DECLARÉ POR ERROR EN EL REG. GENERAL ESTANDO ACOGIDO AL RER ¿PUEDO MANTENERME EN EL RER?

¿Procede mantener en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) a los contribuyentes acogidos a este Régimen que, en el transcurso del año, hubieran presentado una o más declaraciones juradas como sujetos del Régimen General, habiendo presentado posteriormente, por los mismos períodos, declaraciones correspondientes al RER y, comunicado por escrito a la SUNAT que han incurrido en error al presentar las declaraciones del Régimen General?


BASE LEGAL:
  • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias, entre ellas, el Decreto Legislativo N° 968, publicado el 24.12.2006.



ANÁLISIS:
En principio, entendemos que la consulta formulada hace referencia a un supuesto en el que el deudor tributario, correctamente acogido al RER y que cumple con los requisitos exigidos por las normas para su permanencia en el Régimen, presenta su declaración jurada del Impuesto a la Renta, mediante el Formulario Virtual - PDT N° 621, consignando en éste, por error, que se encuentra comprendido en el Régimen General de dicho Impuesto aun cuando la determinación contenida en el referido Formulario es la que resulta de aplicar las normas del RER.
Al respecto, cabe indicar lo siguiente:
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, podrán acogerse al RER las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades(1):
a.     Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b.     Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
 
c.     Agrega la norma que las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta.
  1. Por su parte, el artículo 119° del citado TUO establece que el acogimiento al Régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a.     Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de esta Ley(2).
b.     Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: 
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de esta Ley(2).
Añade la norma que en los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo precedente, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda.
Asimismo, indica que el acogimiento al RER tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el artículo 122° de la presente norma(3).
  1. Como se puede apreciar de la norma citada en el numeral precedente, el deudor tributario acogido al RER determinará el Impuesto a la Renta y cumplirá con las demás obligaciones de este Impuesto de acuerdo a las normas que regulan dicho régimen, durante los períodos que cumpla con los requisitos para estar comprendido en el mismo(4), salvo que opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado. 
En cuanto al ejercicio de la opción por el Régimen General del Impuesto a la Renta, el artículo 121° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes acogidos al RER podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General. 
Así pues, la expresión de voluntad del deudor tributario orientada al cambio del RER al Régimen General del Impuesto a la Renta se ha de manifestar con la presentación de la declaración jurada que corresponde a este último Régimen. 
  1. Ahora, si bien en el supuesto materia de consulta, el deudor tributario presentó el Formulario Virtual – PDT N° 621, marcando el Régimen General como régimen que le corresponde en materia del Impuesto a la Renta, la determinación de este Impuesto, contenida en dicho Formulario, fue efectuada de acuerdo a las normas del RER; circunstancia que desvirtúa la existencia de una expresión de voluntad por parte de aquél orientada al ejercicio de la opción que lo lleve a cumplir con el pago y demás obligaciones del Impuesto acorde con las reglas del Régimen General. 
Por el contrario, tal circunstancia evidencia la existencia de un error de digitación en la declaración, el cual, como tal, no supone el ejercicio de la opción antes referida, debiendo, por ende, considerarse que en el supuesto planteado en la consulta, el deudor tributario se mantiene en el RER.



CONCLUSIÓN:
Si un deudor tributario correctamente acogido al RER y que cumple con los requisitos exigidos por las normas para su permanencia en el Régimen presenta, en el transcurso del ejercicio, su declaración jurada del Impuesto a la Renta, mediante el Formulario Virtual - PDT N° 621, marcando, por error, que se encuentra comprendido en el Régimen General de dicho Impuesto aun cuando la determinación contenida en el referido Formulario es la que resulta de aplicar las normas del RER; deberá considerarse que dicho deudor se mantiene en este Régimen.

OPINION VERTIDA EN EL INFORME N° 027-2007-SUNAT/2B0000
FUENTE: SUNAT




(1)  No obstante, debe tenerse en cuenta que el artículo 118° del mencionado TUO señala los sujetos no comprendidos en el RER.
(2) Conforme establece dicho artículo:
a.       Los contribuyentes que se acojan al RER y cuyas rentas de tercera categoría provengan exclusivamente de la realización de las actividades de comercio y/o industria, pagarán una cuota ascendente al 1.5% (uno y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría. 
Tratándose de aquellos contribuyentes cuyas rentas de tercera categoría provengan exclusivamente de la realización de actividades de servicios, la cuota a pagar ascenderá a 2.5% (dos y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.

Tratándose de sujetos cuyas rentas de tercera categoría provengan de la realización conjunta de las actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, el porcentaje que aplicarán será el de 2.5% (dos y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de todas sus rentas de tercera categoría.
b.       El pago de las cuotas realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.
c.       Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas.
(3) El cual establece que, si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al RER incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118°, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes.
Agrega que en este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el RER tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen General a partir de su ingreso en éste. 

(4) Dado el carácter permanente de su acogimiento.











-------------palabras claves----------
SUNAT
SUNAT PERU
SUNAT IMPUESTOS PERU
SUNAT AREQUIPA
SUNAT  CUSCO
SUNAT  ABANCAY
SUNAT JULIACA
PREGUNTAS SOBRE IMPUESTOS SUNAT CUSCO

NOTICIERO CONTABLE PERU

CUANTO ES LA MULTA POR NO DECLARAR DENTRO DEL PLAZO EN EL NRUS

Si no realizas el pago de tus cuotas correspondientes al NRUS, incurres en infracción, la misma que es sancionada con multa. 




Para que puedas determinar la multa sigue los siguientes pasos: 
Paso 1: Multiplica cuatro veces el límite de rango de ingresos respecto de la categoría en la que se encuentra: 
CATEGORÍA
RANGO DE INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
CUATRO VECES EL LÍMITE MÁXIMO INGRESOS MENSUALES
PORCENTAJE TABLA III CT
MULTA SEGÚN TABLA
1
Hasta 5000
5000
x 4
= 20000
0.6%
120
2
Más de 5000 hasta 8000
8000
x 4
= 32000
0.6%
192

Paso 2: Compara el monto con el 5% de la UIT, la vigente al momento de la infracción (para el 2017 la UIT es S/. 4050) y elegir el mayor monto: 
El 5% de la UIT para el 2017 es 202,50, quedando las multas determinadas de la siguiente manera
   Categoría 1= 202.50
   Categoría 2 = 202.50


Paso 3: Aplica la gradualidad:
CATEGORIA
RANGO INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
CÓDIGO MULTA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DENTRO DE PLAZO
CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
MULTA S/.
Considerando UIT del 2016 = S/  4050
MULTA REBAJADA EN 90%
S/
1
HASTA S/. 5,000
6041
4131
202.50
20
2
MÁS DE S/. 5,000
HASTA S/. 8,000
6041
4132
205.50
20











-------------palabras claves----------
SUNAT
SUNAT PERU
SUNAT IMPUESTOS PERU
SUNAT AREQUIPA
SUNAT  CUSCO
SUNAT  ABANCAY
SUNAT JULIACA
PREGUNTAS SOBRE IMPUESTOS SUNAT CUSCO

REGÍMENES TRIBUTARIOS VIGENTES AL 2017

A partir del ejercicio 2017, los regímenes tributarios han sufrido modificaciones. Antes contábamos con sólo tres regímenes: NRUS, Régimen Especial y Régimen General, desde enero de este año, los contribuyentes pueden acogerse además al Régimen MYPE Tributario.





A continuación te presentamos un cuadro comparativo de los cuatro regímenes:
CONCEPTOS
NRUS
RER
RMT
RG
PERSONA NATURAL
PERSONA JURÍDICA
No



LÍMITE DE INGRESOS

Hasta S/. 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales.


 Hasta S/.525,000 anuales.
Ingresos netos que no superen 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior). 
 Sin límite 

 LÍMITE DE COMPRAS
Hasta S/. 96,000 anuales u S/. 8,000 mensuales.
 Hasta S/.525,000 anuales.
Sin límite 
Sin límite  
  


COMPROBANTES QUE PUEDEN EMITIR
Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo.
Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 DJ ANUAL - RENTA
No
 No
Sí 
Sí 






PAGO DE TRIBUTOS MENSUALES 
Pago mínimo S/ 20 y máximo S/50, de acuerdo a una tabla de ingresos y/o compras por categoría.
 Renta: Cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales (Cancelatorio).
Renta: Si no superan las 300 UIT de ingresos netos anuales: pagarán el 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes.   Si en cualquier mes superan las 300 UIT de ingresos netos anuales pagarán 1.5% o coeficiente. 
 Renta: Pago a cuenta mensual. El que resulte como coeficiente o el 1.5% según la Ley del Impuesto a la Renta.
El IGV está incluido en la única cuota que se paga en éste régimen.
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
 RESTRICCIÓN POR TIPO DE ACTIVIDAD
 Si tiene
Si tiene
No tiene
No tiene
 TRABAJADORES
Sin límite
10 por turno
Sin límite
Sin límite
 VALOR DE ACTIVOS FIJOS
S/ 70,000
S/ 126,000
Sin límite
Sin límite
POSIBILIDAD DE DEDUCIR GASTOS
No tiene
No tiene
Si tiene
Si tiene
PAGO DEL IMPUESTO ANUAL EN FUNCIÓN A LA UTILIDAD

No tiene

No tiene

Si tiene

Si tiene













Una vez decidido el régimen, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu 
negocio las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:

Acogimiento
NRUS
RER
RMT
RG
Requisitos
Sólo con la afectación al momento de la inscripción.*
Con la declaración y pago mensual.
Con la declaración mensual que corresponde al mes de inicio de actividades.*
Sólo con la declaración mensual.
 *Siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento
Una vez acogido a los regímenes mencionados, los medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago son las siguientes:
Medios de declaración y Código de Tributos
NRUS
RER
RMT
RG



Medios de declaración



FV 1611



FV1611
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621
FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621



Código de tributo (pago mensual)
1ra Categoría 4131
2da categoría 4132



3111



3121



3031


Ley que Establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para Fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE

La Ley Nº 31903 tiene como objetivo permitir la libre disposición de los fondos en cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad fin...