CONSULTA DE DEDUCCIÓN DE GASTOS DE PERSONAS NATURALES

La SUNAT pone a disposición un medio de consulta de los gastos que podrá deducir adicionalmente a las 7 UIT. Recuerde que el monto máximo a deducir es de 3 UIT al año y puede ser realizado solo en los siguientes rubros:
  • Alquileres de bienes inmuebles (deducción al 30%)
  • Intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda (deducción al 100%)
  • Médicos y odontólogos y servicios de profesionales independientes (deducción al 30%)
  • Aportaciones a Essalud de trabajadores del hogar (deducción al 100%)






Se debe verificar la información de los gastos que se va a acoger a la deducción adicional de las 3 UIT. Los gastos que va a acoger son gastos que corresponden a personas naturales que obtengan rentas de cuarta o quinta categoría, siempre que se cancelen utilizando algún medio de pago como depósito en cuenta, giro, transferencia de fondos, orden de pago, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o cheque con la clausula "no negociable". En caso de ser una persona natural con negocio NO debe incluir los gastos anteriormente señalados.
En dicha plataforma de podrá realizar lo siguiente:
  • Revisar los comprobantes observados, como por ejemplo, aquellos emitidos por contribuyentes no habidos, así como aquellos recibos por honorarios que no registren pago.
  • Registrar aquellos comprobantes físicos que no aparecen en la plataforma de gastos.





Ley que Establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para Fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE

La Ley Nº 31903 tiene como objetivo permitir la libre disposición de los fondos en cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad fin...