Registro Especial para Establecimientos de Hospedaje

Es un Registro a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas – SUNAT, en el cual los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional deberán inscribir los mismos, a efectos de gozar del beneficio de saldo a favor del exportador por los servicios de hospedaje y alimentación que brinden a sujetos no domiciliados.


SERVICIOS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
Los servicios que califican como exportación son los servicios de alimentación y hospedaje prestados a sujetos no domiciliados, y para tal efecto debemos señalar que se entiende por cada uno de estos servicios. Al respecto, el artículo 1°del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje (Decreto Supremo N° 122- 2003-EF) nos aclara estos términos.

Establecimiento de hospedaje: Establecimiento destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente.
Servicio de hospedaje: Servicio de alojamiento prestado por el establecimiento de hospedaje des- tinado al sujeto no domiciliado que pernocte en dicho local, sin incluir otros servicios complementarios, excepto la alimentación.
Servicio de alimentación: Servicio brindado directamente por el establecimiento de hospedaje a través del cual se proporcionan alimentos al sujeto no domiciliado, por lo menos una vez al día.
Sujetos no domiciliados: Aquellas personas naturales residentes en el extranjero que tengan una permanencia en el país hasta 60 días calendario en el año.
Paquete turístico: Conjunto de servicios turísticos coordinados, reunidos, conducidos y organizados por Agencias de Viajes y Turismo domiciliadas en el país y que sean utilizados en el país por sujetos no domiciliados.
Pasaporte: Documento de viaje, vigente, otorgado por la autoridad competente que permite acreditar la identidad del sujeto no domiciliado.



SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán inscribirse todos los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional. Siempre que dicho establecimiento este destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente, tal como lo señala el inciso b) del artículo 2º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje (Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI).
Ahora bien, este Decreto Supremo hace referencia a aquellos establecimientos de hospedaje clasificados y categorizados, en referencia a los servicios prestados y a la calidad de los mismos; por lo que, deberán seguir un procedimiento administrativo ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a efectos de obtener dicho reconocimiento.
Al respecto, el Decreto Supremo N° 029- 2004-MINCETUR publicada el 29-11-04, señala que el establecimiento podrá solicitar su categorización o clasificación, con la finalidad de gozar del beneficio, para lo cual deberá observarse el procedimiento específico detallado en el TUPA de MINCETUR.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
El artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 082-2001/SUNAT establece que, para efectos de la inscripción de los sujetos beneficiarios, estos deberán contar con ciertos requisitos, tales como:
El contribuyente titular del (los) establecimiento (s) deberá tener la condición de “RUC Activo” y encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas, aun cuando goce de alguna exoneración específica respecto de dicho tributo.
El establecimiento deberá haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC.
Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura del establecimiento según corresponda, donde figure como actividad la de servicios de hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el documento original.





BENEFICIOS
En términos generales, señalaremos los beneficios más resaltantes sin profundizar en ellos, y más adelante haremos el análisis tributario.

EXONERACIÓN DEL IGV
Uno de los beneficios de este régimen es la exoneración del IGV por la prestación de los servicios de alojamiento y alimentación, que beneficia directamente a los sujetos no domiciliados, abaratando los costos económicos de los servicios prestados.
Asimismo, resulta beneficioso para los sujetos prestadores de estos servicios, por cuanto no gravarán con el IGV dichos servicios, lo que se traduce en una mayor oferta de estos servicios, haciéndola más rentable frente a la prestación de otros servicios de distinta naturaleza. Toda vez que se genera incentivos económicos en el sector de turismo, siendo un aspecto resaltante el hecho de que se estén implementando más agencias de turismo, hoteles, hostales, resort, albergues, entre otros.



SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
Este es otro beneficio positivo para los agentes económicos que deseen desarrollar actividades relacionadas con el turismo, siendo posible solicitar la devolución o compensación del IGV de las adquisiciones de bienes o servicios vinculados a la exportación de servicios y que para el caso concreto está vinculada a los servicios de establecimientos de hospedaje.

REQUISITOS PARA GOZAR DEL BENEFICIO







Análisis tributario

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Respecto del IGV, el artículo 33º inciso 4) de la Ley del IGV señala de manera ex- presa que, para efectos de este impuesto, se considera exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación a sujetos no domicilia- dos, en forma individual a través de un paquete turístico por el período de su permanencia, no mayor a 60 días por cada ingreso al país.

En este sentido, cabe señalar que la ex- portación de servicios no se encuentra gravado con el IGV, por lo que los Establecimientos de Hospedaje que prestan servicios de hospedaje y alimentación gozan del beneficio del saldo a favor del exportador, debiendo ceñirse a lo regula- do por las normas aplicables para el saldo a favor del exportador. En consecuencia, el IGV consignado en los comprobantes de pago por las adquisiciones de bienes y/o servicios, que a su vez fueron destinadas a la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados, podrá ser aplicado como saldo a favor del exportador.
Saldo a favor del exportador.

El saldo a favor, podrá ser deducido del impuesto bruto que deba pagar el titular del establecimiento o compensarlo con otros tributos a su cargo que sean ingre- sos del tesoro. Así también, podrá ser solicitado como devolución mediante el procedimiento establecido en el TUPA de SUNAT para el caso específico, mediante el formulario 4949, a través del cual se so- licita la devolución y el PDB exportadores que sería el formulario virtual en el cual se informa todas las compras realizadas y que están destinadas a la prestación de servicios, las cuales otorgan el beneficio del saldo a favor del exportador.

El artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 137-2006/SUNAT establece que, a efectos de solicitar la devolución del saldo a favor del exportador, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Presentar los archivos generados por el PDB exportador, así como el resumen de datos de exportadores, en dos ejemplares firmados por el exportador.

Presentar la constancia de la presentación de los PDB exportadores, ad- juntando el formulario 4949 solicitud de devolución, así como la copia de la declaración pago en la que conste el saldo a favor del exportador PDT 621.

Para el caso de las solicitudes de devolución o comunicaciones de compensación, a través del PDB exportadores, se deberá presentar la siguiente información adicional:
·         Agencia de viajes
·         Apellidos y nombres o denominación
·         Razón social.
·         Número de RUC.
·         Sujeto no domiciliado

Número de pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que, de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sea válido para ingresar al país o del Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el artículo 21° de la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
·         Apellidos y nombres.
·         País de emisión del pasaporte, salvoconducto o cualquiera de los documentos detallados en el punto anterior.
·         País de residencia.
·         Fecha de ingreso al país.
·         Número de días de permanencia en el país.
·         Fecha de ingreso al establecimiento de hospedaje.
·         Fecha de salida del establecimiento de hospedaje.

Así también, cabe señalar que la compensación o la devolución del saldo a favor tendrán como límite el porcentaje establecido para este beneficio aplicado sobre los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados en el país y que corresponde al 18% de las exportaciones.





IMPUESTO A LA RENTA
A la fecha, no existen beneficios específicos vigentes en relación al Impuesto a la Renta e Impuesto Predial, no existiendo ninguna diferenciación, en cuanto a su aplicación al momento de tributar. Al respecto, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 820, que fue modificado por la Ley Nº 26962, establece que los beneficios otorgados serán aplicables a favor de los establecimientos de hospedaje que iniciaron o ampliaron sus operaciones antes del 31-12-03, y cuyo plazo dentro del cual gozarán de tales beneficios es de cinco años computados a partir de la fecha de inicio o de ampliación de operaciones.

COMPROBANTES DE PAGO
Respecto de los comprobantes de pago, es necesario precisar que para el caso de las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas, por lo que deberá emitirse factura de conformidad con el artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT).

Ahora bien, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 122-2001-EF, que fue publicada el 02-10-01, señala que deberá emitirse comprobantes de pago a los sujetos no domiciliados y a las agencias de viaje y turismo, en caso que aquellos opten por un paquete turístico, en la factura correspondiente, sólo se consignará los servicios materia del beneficio.

En consecuencia, si el servicio se presta directamente al sujeto no domiciliado, deberá entregársele a este la factura correspondiente a los servicios prestados. Pero; si se presta dichos servicios por medio de las Agencias de Turismo, a través de los paquetes turísticos, se le emitirá la factura a estas agencias.

Ahora bien, respecto de la factura, esta deberá consignar la leyenda “Exportación de Servicios - Decreto Legislativo 919” y considerarse en forma separada el valor de los servicios que correspondan a cada uno de los conceptos siguientes:
Servicio de hospedaje.

Servicio de alimentación, prestados en el establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado; para tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente.
Se deberá detallar los alimentos y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como el valor de las mismas detalladas en la factura o en documentos auxiliares, denominados “detalle de consumo” y, de tratarse de un paquete turístico, adicionalmente deberá consignar “detalle de consumo paquete turístico”.

Finalmente, cabe señalar que las características que deberán cumplir las facturas vinculadas a estos servicios se encuentran detallados en la Resolución de Superintendencia N° 136-2002/SUNAT.


-------------palabras claves----------
SUNAT
SUNAT PERU
SUNAT IMPUESTOS PERU
SUNAT AREQUIPA
SUNAT  CUSCO
SUNAT  ABANCAY
SUNAT JULIACA
PREGUNTAS SOBRE IMPUESTOS SUNAT CUSCO
NOTICIERO CONTABLE PERU

SUNAT PLANTEA ELIMINAR EL NRUS

Para la Sunat, el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) creado para los pequeños comerciantes y productores, “ya cumplió su ciclo”, por lo que plantea su eliminación, dado que “no genera reglas para la formalidad”.

Víctor Shiguiyama, jefe de la Sunat, advirtió que este régimen nació hace 23 años cuando el país se hallaba en crisis y con altos niveles de informalidad tributaria, situación totalmente opuesta al panorama actual. “Hoy la presión tributaria alcanza los 15 puntos del PBI, mientras que en los 90 apenas rozaba los 4 puntos, incluso en ese tiempo (el PBI) estaba por debajo de los S/ 100,000 millones hoy casi llega a los S/700,000 millones, era otro país”.




El NRUS permite, a las micro y pequeñas empresas (mypes) con ingresos brutos o adquisiciones mensuales hasta S/ 5,000 pagar S/ 20 mensuales al fisco. En esa línea, el máximo representante de la administración tributaria alertó que desde su creación – en 1994 – a la fecha el 91% de los contribuyentes del RUS (618,000 micro y pequeñas empresas) declararon S/ 20 al mes. Mientras que 41,000 mypes pagó S/ 50 al mes (categoría 2); 13,000 mypes abonó S/ 200 al mes (categoría 3); 5,000 pequeños comerciantes alrededor de S/ 400 al mes (categoría 4) y 3,000 abonó S/ 600 al fisco (categoría 5). 


Lo que implica que no se actualizó el monto (del impuesto) con la inflación u otros factores. Si lo actualizáramos, debemos estar hablando de S/ 60 u S/ 70 al mes (de impuesto)”, afirmó Shiguiyama. A este panorama se suma que más del 50% de las empresas en el NRUS tienen hasta 5 años de vida. “Lo que significa que se están quedando en un régimen que es temporal y que no integra a las empresas a la economía, eso es un gran problema ya que no las impulsa a crecer, por lo que se quedan pequeñitas”, explicó. (Ver foto)


En concreto para la Sunat, el NRUS es un régimen que no genera reglas para la formalidad porque no incentiva a comprar formal y tampoco promueve en los pequeños comerciantes y productores llevar un registro de compras, lo que es parte del problema.





¿La posición de la Sunat es que se elimine el NRUS? “Si, nosotros creemos que el NRUS ya cumplió su ciclo”, explicó Shiguiyama. Ante lo cual, detalló que se está discutiendo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y con el Congreso esta posibilidad. “Hemos venido discutiendo esto con el MEF y con el parlamento a nivel de ideas porque, como comprenderá, un cambio de esta naturaleza no es sencillo y hay que entender que esto es un proceso”, remarcó Shiguiyama.

“Lo que nosotros planteamos es pensar en un modelo que sea realmente simple, y eso puede significar reinventar todo esto. Creo que es momento de pensar en cómo hacemos para que el contribuyente tenga beneficios para ser formal”, precisó. Por ejemplo – prosiguió – las personas naturales no tienen ningún incentivo para pedir su boleta o comprobante de pago o en el caso de RUS, que son alrededor de 400,000 empresas pequeñas, tampoco cuentan con incentivos para pedir su factura de compra. “Es necesario, entonces, que todos tengan incentivos positivos, (ya que) no solamente la fiscalización va resolver el problema”, puntualizó. 


Fuente: Diario Gestión 23/09/2017








CONSULTA DE OBLIGADOS DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS











¿Que es el Programa de Envío de Información – PEI?

El Programa de envío de información – PEI es aplicativo informático desarrollado por la SUNAT que facilita el envío de información a la SUNAT, a través de archivos (de forma similar al PLE). Se encuentra disponible para su descarga desde el 1 de agosto del año 2017.  
Es utilizado para enviar a la SUNAT:
  • Resumen de comprobantes impresos, en casos de contingencia. 
  • Resumen diario de comprobantes de retención.
  • Resumen diario de comprobantes de percepción.
  • Ticket POS.


El resumen de comprobantes impresos se utilizará también para informar la declaración a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT (que corresponde a la deducción del impuesto a la renta para personas naturales, por arrendamiento de inmuebles a empresas). 

¿QUÉ ES EL REMYPE?

El REMYPE está dirigido a todas aquellas empresas que reúnen la condición de microempresa y pequeñas empresas MYPE y a las juntas o agrupaciones de propietarios o inquilinos para que accedan a los beneficios que la Ley MYPE les brinda.

¿DÓNDE SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN DE LAS MYPE?
El trámite de la inscripción se realiza en línea, a través de la página del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos se inscriben vía web, adjuntando la documentación requerida.




¿QUIÉN ME BRINDA INFORMACIÓN SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LAS MYPE?
En los casos de atención de consultas, las oficinas de las Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesionales en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto a la inscripción en la web del MTPE.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Los requisitos para inscribirse en el sistema son los siguientes:

·         El RUC de la empresa debe encontrarse vigente.
·         Tener el Usuario y Clave SOL.
·         Tener como mínimo un trabajador.
·         No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.

En el caso de personas jurídicas constituidas como juntas, asociaciones, agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deseen registrarse, deberán presentar información adicional ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

·         Archivo en PDF sobre el Acta de Elección del Presidente de la Junta
·         Planilla de trabajadores

¿QUIÉN ME BRINDA INFORMACIÓN SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LAS MYPE?
En los casos de atención de consultas, las oficinas de las Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesionales en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, son las encargadas de absolver las consultas respeto a la inscripción en la web del MTPE.



¿CUÁL ES EL COSTO DEL TRÁMITE?
El trámite ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es gratuito.

¿PUEDO REALIZAR MODIFICACIONES AL REGISTRO DE LA MYPE?
El micro o pequeño empresario, podrá realizar modificaciones respecto a las altas y bajas de sus trabajadores, ingresando a la web del MTPE, con su RUC y su Clave SOL. 

Puede modificar al representante legal de la empresa, sólo ingresando su RUC y Clave SOL, este dato se modifica automáticamente con la información declarada en la SUNAT.

¿QUÉ ES LA BANCARIZACIÓN?

La bancarización consiste en que los ciudadanos utilicen herramientas del sistema financiero para cumplir con sus obligaciones de pago respecto a terceros. Esto con la finalidad de evitar que recursos que puedan tener un origen ilícito se inserten en la economía peruana.



La bancarización tiene una ventaja para el Estado en cuanto a la recaudación tributaria, dado que al tener un registro de las diversas transacciones monetarias realizadas, la Administración Tributaria puede tener acceso a esa información para sus fines propios.

Asimismo, la SUNAT señala que la bancarización “es la denominación con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado por ley que todas las personas y empresas que realizan operaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía”.


¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE PAGO PERMITIDOS?
De acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, Ley N° 28194, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a tres mil quinientos nuevos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000) se deberán pagar utilizando los siguientes medios de pago (los cuales son definidos por el artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2004-EF.

a)  Depósitos en cuenta: Acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero. No comprende los instrumentos financieros entregados en custodia o garantía.
b)  Giros: La entrega de dinero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 28194, a la empresa del sistema financiero para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la empresa del sistema financiero que recibió la orden, o por otra a quien esta le encargue su realización.
c)   Transferencias de fondos: La autorización para que la empresa del sistema financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la empresa del sistema financiero que recibió la orden, o por otra a quien esta le encargue su realización.
d)  Órdenes de pago: La autorización para que la empresa del sistema financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe para ser entregado, sin utilizar las cuentas a las que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 28194, a un beneficiario en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la empresa del sistema financiero que recibió la orden o por otra a quien esta le encargue su realización.
e)   Tarjetas de débito expedidas en el país: Permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en la empresa del sistema financiero que la emitió.
f)     Tarjetas de crédito expedidas en el país: Permite a su titular realizar compras y/o retirar efectivo hasta un límite previamente acordado con la empresa que la emitió.
g)   Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente: Emitidos al amparo del artículo 190 de la Ley de Títulos Valores.

EXCEPCIONES PARA EL USO DE MEDIOS DE PAGO:
El artículo 6 de la Ley N° 28194 contempla los supuestos en que los contribuyentes se encuentran exceptuados de usar medios de pago:

1)   Operaciones contraídas antes del 01/01/2004
2)   Operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas
3)   Los pagos a las administraciones tributarias por tributos
4)   Los pagos en virtud de un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago
5)   Las obligaciones de pago (pago de remuneraciones o la entrega o devolución de mutuos de dinero) que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del sistema financiero.


EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL IGV

El artículo 8º de la Ley de Bancarización establece de manera general que los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago aprobados no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. 



ARRENDAMIENTO (RENTAS DE 1RA CATEGORÍA)

Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto, te encuentras obligado al pago del Impuesto a la Renta de primera categoría.


También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras  y la cesión temporal de bienes muebles o  la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita.
A continuación, puedes conocer que otros tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.

Alquiler de Predios Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)

Ejemplo :
a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría  a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes
El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler ,es renta de primera categoría.




Subarrendamiento de Predios El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.

Mejoras Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo.

Cesión de muebles Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.

Cesión Gratuita de Predios La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial. 
[1] Se debe considerar adicionalmente al importe del arrendamiento:
·                     El importe acordado por los servicios proporcionados por el arrendador (persona que da en alquiler)
·                     El  monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario (inquilino) que legalmente corresponda al arrendador.


Cálculo de Rentas de Primera Categoría

Cálculo mensual del Impuesto:
Al monto del alquiler  por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual. 

Cálculo anual del Impuesto:
Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto.
Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración.

Nota importante:
Toda la información personalizada por este tipo de rentas, incluido los pagos del impuesto, es proporcionada por SUNAT, a través del formulario virtual para la declaración anual, en caso exista un saldo del impuesto.

Debes validar o corregir la información y regularizar o agregar los casos de cesión temporal gratuita de predios en caso haya ocurrido, y pagar el  saldo del impuesto que resulte pendiente.

Declaración y Pago
La declaración y pago de tus rentas de primera categoría lo puedes realizar mediante dos modalidades:
·                     Por internet
·                     Presencial, ante bancos

Por internet
1. Ingresa a Declaración y Pago desde el Portal de SUNAT  (enlace) e ingresa con tu Usuario y Clave SOL.
2. Selecciona el formulario Arrendamiento e ingresa la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y has click en “Agregar a Bandeja”.
3. Elija la opción de pago: 
     a. Pago mediante débito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual tiene afiliación al servicio de pagos de tributos con cargo en cuenta o;  
     b. Pago mediante tarjeta de débito o crédito: En el caso que sea tarjeta VISA deberá estar afiliada previamente a Verified by VISA.

4. El sistema generará automáticamente el Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con el contenido de lo declarado y del pago realizado.


Ley que Establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para Fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE

La Ley Nº 31903 tiene como objetivo permitir la libre disposición de los fondos en cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad fin...