¿QUÉ ES LA BANCARIZACIÓN?

La bancarización consiste en que los ciudadanos utilicen herramientas del sistema financiero para cumplir con sus obligaciones de pago respecto a terceros. Esto con la finalidad de evitar que recursos que puedan tener un origen ilícito se inserten en la economía peruana.



La bancarización tiene una ventaja para el Estado en cuanto a la recaudación tributaria, dado que al tener un registro de las diversas transacciones monetarias realizadas, la Administración Tributaria puede tener acceso a esa información para sus fines propios.

Asimismo, la SUNAT señala que la bancarización “es la denominación con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado por ley que todas las personas y empresas que realizan operaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía”.


¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE PAGO PERMITIDOS?
De acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, Ley N° 28194, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a tres mil quinientos nuevos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000) se deberán pagar utilizando los siguientes medios de pago (los cuales son definidos por el artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2004-EF.

a)  Depósitos en cuenta: Acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero. No comprende los instrumentos financieros entregados en custodia o garantía.
b)  Giros: La entrega de dinero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 28194, a la empresa del sistema financiero para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la empresa del sistema financiero que recibió la orden, o por otra a quien esta le encargue su realización.
c)   Transferencias de fondos: La autorización para que la empresa del sistema financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la empresa del sistema financiero que recibió la orden, o por otra a quien esta le encargue su realización.
d)  Órdenes de pago: La autorización para que la empresa del sistema financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe para ser entregado, sin utilizar las cuentas a las que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 28194, a un beneficiario en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la empresa del sistema financiero que recibió la orden o por otra a quien esta le encargue su realización.
e)   Tarjetas de débito expedidas en el país: Permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en la empresa del sistema financiero que la emitió.
f)     Tarjetas de crédito expedidas en el país: Permite a su titular realizar compras y/o retirar efectivo hasta un límite previamente acordado con la empresa que la emitió.
g)   Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente: Emitidos al amparo del artículo 190 de la Ley de Títulos Valores.

EXCEPCIONES PARA EL USO DE MEDIOS DE PAGO:
El artículo 6 de la Ley N° 28194 contempla los supuestos en que los contribuyentes se encuentran exceptuados de usar medios de pago:

1)   Operaciones contraídas antes del 01/01/2004
2)   Operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas
3)   Los pagos a las administraciones tributarias por tributos
4)   Los pagos en virtud de un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago
5)   Las obligaciones de pago (pago de remuneraciones o la entrega o devolución de mutuos de dinero) que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del sistema financiero.


EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL IGV

El artículo 8º de la Ley de Bancarización establece de manera general que los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago aprobados no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. 



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