DECRETO SUPREMO 086-2020-EF MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA


A través del Decreto Supremo 086-2020-EF se modifica el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, estableciéndose que:

  • Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

  • Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.



Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de 10 UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener la siguiente información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo señalado en el párrafo anterior:
i) Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
ii) Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
iii) Método de destrucción empleado.
iv) De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
v) Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.
vi) Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.

A efecto de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentada en el referido informe, este debe ser presentado a dicha superintendencia en la forma, plazo y condiciones que esta establezca.


Asimismo, se establece en las Disposiciones Complementarias Transitorias lo siguiente:

Prueba de la destrucción de las existencias
La destrucción de existencias que se realice hasta el 31 de julio de 2020 se debe acreditar con el informe señalado, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la dirección de correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.

Los contribuyentes que por efecto del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y su prórroga hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin observar lo previsto en el tercer párrafo del inciso c) del artículo 21 antes de su modificación, podrán acreditar la destrucción de aquellas con el informe a que se refiere el cuarto párrafo de dicho inciso, modificado por el presente decreto supremo.
A efecto de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentada en los informes que se mencionan en esta disposición transitoria los mismos deben ser presentados a dicha superintendencia al término del 5to día hábil contado a partir del 1 de agosto de 2020 o del plazo que amplíe la SUNAT.

Comunicaciones del acto de destrucción de las existencias
Dado que la SUNAT no ha establecido la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones del acto de destrucción a que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dicha presentación deberá realizarse en las oficinas de la SUNAT.

Presentación del informe de destrucción de las existencias
Mientras no se haya establecido la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe a que se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, este deberá presentarse en las oficinas de la SUNAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción de las existencias.
El Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir, miércoles 22 de abril de 2020.

Ley que Establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para Fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE

La Ley Nº 31903 tiene como objetivo permitir la libre disposición de los fondos en cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad fin...