INSCRIPCION Y REACTIVACION A TRAVES DE LA MPV - RS 078-2020/SUNAT


El dia de hoy se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 078-2020/SUNAT mediante la cual que establece el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el RUC  y reactivación de dicho registro,  utilizando la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.


La inscripción en el RUC a solicitud del administrado puede, adicionalmente, realizarse hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria nacional, conforme a lo siguiente:

  • El sujeto obligado a inscribirse en el RUC o su representante legal presenta a través de la MPV-SUNAT la solicitud de inscripción en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma de dicha mesa virtual..

La solicitud de inscripción debe indicar su objeto y contener la información a que se refieren los artículos 17 a 21 y 28 de la Resolución considerando que:

a) La comunicación de un número de teléfono móvil válido es de obligatorio cumplimiento en todos los casos.

b) La comunicación de un correo electrónico es de obligatorio cumplimiento en todos los casos, salvo que hubiera tenido que registrarse uno para efecto de la MPV-SUNAT, en cuyo caso la obligación se entiende cumplida con dicho registro.

c)  En lugar de la exhibición del original y la presentación de la copia simple de la constancia de los Registros Públicos donde conste la inscripción de los directores o miembros del Consejo Directivo, se debe indicar en la solicitud el número de la partida registral donde conste dicha inscripción, así como la zona y la oficina registral.

d) Cuando en el caso de personas jurídicas u otras entidades corresponda aplicar lo dispuesto en el literal b) del numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución (Datos de inscripción en los Registros Públicos) se debe informar los datos del número de la partida registral, así como la zona y la oficina registral.

  • La exhibición y/o presentación de la documentación en los casos en que se declaren establecimientos anexos o representantes legales o personas vinculadas, se cumple ingresando a la MPV-SUNAT, con la solicitud, la copia del documento que corresponda en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma de dicha mesa virtual.

  • Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud de inscripción y de la documentación a que se refieren los numerales anteriores, el sujeto debe cumplir con la validación de su identidad. Para tal efecto, en dicho plazo, la SUNAT se comunica con el sujeto utilizando el número de teléfono móvil proporcionado en la solicitud de inscripción.

La comunicación que se realice para efecto de la validación antes mencionada se efectúa entre las 08:30 horas y las 17:00 horas, debiéndose dejar constancia de la comunicación o de la imposibilidad de realizarla.

  • Efectuada la validación de la identidad y verificado el cumplimiento de los otros requisitos, la SUNAT procede a remitir el CIR al correo electrónico informado por el sujeto.

  • Una vez recibido el CIR con el número de RUC asignado, el sujeto debe obtener la clave SOL y/o el código de usuario conforme a la normativa vigente.

  • De ser inexistente el número de teléfono móvil proporcionado, incompleta la información o documentación proporcionada o de no poderse realizar la validación en el plazo a que se refiere el numeral 2.3 del presente artículo, la solicitud se considera como no presentada pudiendo el sujeto iniciar un nuevo trámite.


La reactivación del RUC a través de la MPV-SUNAT también puede realizarse hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria nacional, a través de la MPV-SUNAT.

Para dicho efecto, el sujeto o su representante legal inscrito en el RUC aplican lo dispuesto en la resolución con la diferencia de que la solicitud a presentar en el archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) debe especificar que es una de reactivación de número de RUC.

En caso el representante legal que realiza el trámite no fuera aquel inscrito en el RUC, debe además consignarse en la solicitud la información del número de la partida registral, así como la zona y la oficina registral en la que conste su carácter de tal o, de tratarse de un representante que no tiene que estar inscrito en Registros Públicos, ingresar a la MPV-SUNAT el archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) del documento que acredite dicha representación

Lo dispuesto en la presente resolución de superintendencia no es de aplicación en aquellos casos en que las personas jurídicas, de acuerdo a la normativa vigente, se constituyan a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Las guías se encontrarán dentro de la sección Centro de Servicios Virtual – Tramites de RUC (Inscripción y reactivación) el día de mañana: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/1087-tramites-ruc


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