PAGO DE DETRACCIONES (FEBRERO, MARZO Y ABRIL 2020) - AMPLIACIÓN DE PLAZO



Con relación al depósito de la detracción que se encuentre obligado a efectuar el contribuyente, según lo dispuesto por el D.S. 155-2004-EF (TUO del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central) y normas vinculadas, se debe tener en consideración lo siguiente:

Si de acuerdo a lo dispuesto en la R.S. 065-2020-SUNAT, resulta aplicable al contribuyente la prórroga de la fecha de vencimiento de la declaración mensual del periodo febrero, marzo y abril de 2020, el depósito de la detracción en la cuenta de su proveedor en el Banco de la Nación, para ejercer su derecho al crédito fiscal en los periodos señalados a declararse, podrá realizarse hasta el 5to día hábil del mes de junio de 2020, según lo establecido en la Primera Disposición Final del D.S. 155-2004-EF. 



Cabe precisar que el criterio señalado no será aplicable a aquellos tipos de operaciones en las que el depósito de la detracción deba efectuarse únicamente de forma inmediata.



Ley que Establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para Fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE

La Ley Nº 31903 tiene como objetivo permitir la libre disposición de los fondos en cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad fin...