RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 074 -2020/SUNAT - MODIFICAN EL LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES


Mediante Resolución de Superintendencia N° 74-2020/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano, se modifican el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago en determinados supuestos. 




Cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT, esta se realiza en todos los casos a través de SUNAT Virtual.

Para tal efecto, el contribuyente debe ingresar por SOL y utilizar el servicio Mis declaraciones y pagos. El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancela en el mismo servicio Mis declaraciones y pagos con Pago mediante debido en cuenta, tarjeta de crédito o debido.



Con posterioridad a la presentación de la declaración, el deudor tributario puede realizar el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados.


Ley que Establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para Fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE

La Ley Nº 31903 tiene como objetivo permitir la libre disposición de los fondos en cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad fin...