La bancarización
consiste en que los ciudadanos utilicen herramientas del sistema financiero
para cumplir con sus obligaciones de pago respecto a terceros. Esto con la
finalidad de evitar que recursos que puedan tener un origen ilícito se inserten
en la economía peruana.
La bancarización tiene
una ventaja para el Estado en cuanto a la recaudación tributaria, dado que al
tener un registro de las diversas transacciones monetarias realizadas, la
Administración Tributaria puede tener acceso a esa información para sus fines
propios.
Asimismo, la SUNAT señala
que la bancarización “es la denominación con la cual se conoce al hecho de
haberse ordenado por ley que todas las personas y empresas que realizan operaciones
económicas las canalicen a través de empresas del sistema financiero y
utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasión
tributaria y procurar la formalización de la economía”.
¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE PAGO PERMITIDOS?
De acuerdo con los
artículos 3, 4 y 5 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la
Formalización de la Economía, Ley N° 28194, las obligaciones que se cumplan
mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a tres mil
quinientos nuevos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000) se
deberán pagar utilizando los siguientes medios de pago (los cuales son
definidos por el artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por
Decreto Supremo N° 047-2004-EF.
a)
Depósitos en cuenta:
Acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la
entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero.
No comprende los instrumentos financieros entregados en custodia o garantía.
b)
Giros: La entrega de dinero,
sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley
N° 28194, a la empresa del sistema financiero para ser entregado en efectivo a
un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser
realizada por la empresa del sistema financiero que recibió la orden, o por
otra a quien esta le encargue su realización.
c)
Transferencias de fondos: La
autorización para que la empresa del sistema financiero debite en la cuenta del
ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio
ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en
otra distinta. La operación puede ser realizada por la empresa del sistema
financiero que recibió la orden, o por otra a quien esta le encargue su
realización.
d)
Órdenes de pago: La
autorización para que la empresa del sistema financiero debite en la cuenta del
ordenante un determinado importe para ser entregado, sin utilizar las cuentas a
las que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 28194, a un
beneficiario en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser
realizada por la empresa del sistema financiero que recibió la orden o por otra
a quien esta le encargue su realización.
e)
Tarjetas de débito expedidas en el país: Permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene
en cualquiera de sus cuentas establecidas en la empresa del sistema financiero que
la emitió.
f)
Tarjetas de crédito expedidas en el país: Permite a su titular realizar compras y/o retirar efectivo
hasta un límite previamente acordado con la empresa que la emitió.
g)
Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”,
“no a la orden” u otra equivalente:
Emitidos al amparo del artículo 190 de la Ley de Títulos Valores.
EXCEPCIONES PARA EL USO DE MEDIOS DE PAGO:
El artículo 6 de la
Ley N° 28194 contempla los supuestos en que los contribuyentes se encuentran
exceptuados de usar medios de pago:
1)
Operaciones contraídas
antes del 01/01/2004
2)
Operaciones de
financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas
3)
Los pagos a las
administraciones tributarias por tributos
4)
Los pagos en virtud de
un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago
5)
Las obligaciones de
pago (pago de remuneraciones o la entrega o devolución de mutuos de dinero) que
se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa
del sistema financiero.
EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL IGV
El artículo 8º de la
Ley de Bancarización establece de manera general que los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago
aprobados no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar
compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros
tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.