Con
fecha 29 de abril se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1471,
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta y que incorpora
a la Ley la quincuagésimo tercera disposición transitoria y final.
La
referida disposición establece reglas para la determinación de los pagos
a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente
a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020, con la opción de que
los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos.
Así,
los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría y que les
corresponda efectuar pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio
y/o julio del ejercicio gravable 2020, podrán modificar o suspender
sus pagos a cuenta por dichos meses, de acuerdo con lo siguiente:
1.Deben
comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el
mismo mes del ejercicio gravable 2019.
2. Si
como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes
correspondiente al ejercicio gravable 2020:
a. han disminuido en más del treinta por ciento
(30%), se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho
mes. Tal suspensión no exime al contribuyente de la obligación de presentar la
respectiva declaración jurada mensual.
b. han disminuido hasta en un treinta por ciento
(30%), se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del
mes según lo señalado en el artículo 85 de la Ley por el factor 0,5846 y
el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.
c. no han disminuido, se efectúa el pago a cuenta por
el importe determinado de acuerdo con lo señalado en el artículo 85 de la Ley.
3. En
caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo,
junio o julio del ejercicio gravable 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos
de la comparación prevista en el numeral 1 se debe considerar:
a. el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en
cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
b. de no haber obtenido ingresos en ningún mes del
ejercicio gravable 2019, el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los
meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.
4. En
caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del
ejercicio gravable 2019 ni en los meses de enero y febrero del ejercicio
gravable 2020, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio
del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a
cuenta determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley por
el factor 0,5846.
También
dispone que los contribuyentes que efectúen pagos a cuenta conforme lo
establecido en las leyes promocionales N° 27037, N° 27360 y N° 27460 y
los del régimen MYPE Tributario o incluidos en cualquier otra norma
que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera
categoría, también pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los
referidos meses de acuerdo con lo previsto en esta disposición.
Finalmente,
se señala que no será de aplicación lo previsto en el cuarto párrafo del
artículo 85 de la Ley.
La
norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.