Con relación al depósito de la detracción
que se encuentre obligado a efectuar el contribuyente, según lo dispuesto por
el D.S. 155-2004-EF (TUO del Decreto Legislativo N° 940 referente al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central) y normas
vinculadas, se debe tener en consideración lo siguiente:
Si de acuerdo a lo dispuesto en la R.S. 065-2020-SUNAT,
resulta aplicable al contribuyente la prórroga de la fecha de vencimiento de la
declaración mensual del periodo febrero, marzo y abril de 2020, el depósito de la detracción en la cuenta de su
proveedor en el Banco de la Nación,
para ejercer su derecho al crédito fiscal en los periodos
señalados a declararse, podrá realizarse hasta el 5to día hábil
del mes de junio de 2020, según lo establecido en la Primera
Disposición Final del D.S. 155-2004-EF.
Cabe precisar que el
criterio señalado no será aplicable a aquellos
tipos de operaciones en las que el depósito de la detracción deba efectuarse
únicamente de forma inmediata.