Mediante la Resolución de Superintendencia 062-2020/SUNAT la SUNAT estableció un procedimiento especial para la inscripción en el
RUC y la obtención de la Clave Sol para las personas que se contraten para
enfrentar el brote del COVID – 19 por entidades de la Administración Pública.
La resolución señala que, las entidades
de la administración pública que contraten personas naturales que generan
rentas de cuarta categoría para atender la emergencia sanitaria declarada por
el Decreto Supremo N° 008-2020-SA durante el período de aislamiento social
obligatorio (cuarentena), podrán tramitar la inscripción en el RUC ante la
SUNAT de aquellas que se identifiquen con DNI.
Para ello se deberá:
a. Las
personas naturales que se contraten deben proporcionar a la entidad de la
administración pública correspondiente la información de Anexo (DNI, fecha de
nacimiento, domicilio fiscal, correo electrónico y teléfono móvil). La
información correspondiente al domicilio fiscal se debe proporcionar en tanto
este no corresponda al declarado ante el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC).
b. La
entidad de la administración pública envía la información recolectada a la
SUNAT en un archivo plano, de acuerdo con la estructura y con la denominación
señaladas en el anexo.
c.
La
SUNAT procede a la validación de la información enviada con aquella que figura
en el RENIEC asignando el número de RUC en aquellos casos en que no existan
inconsistencias.
d. La
SUNAT envía la relación de los números de RUC asignados a la entidad pública, a
fin de que esta lo comunique a dichos sujetos.
Las personas naturales que obtengan el
número de RUC pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea
generando la clave SOL desde SUNAT Virtual, en la opción https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itadminforuc-inscripcion/inscripcion.