A través del Decreto Supremo
086-2020-EF se modifica el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF,
estableciéndose que:
- Cuando la
SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante
un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y
colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá
contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En
caso contrario, no se admitirá la deducción.
- Tratándose de
los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará
como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario
Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de
destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de
dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la
destrucción de los referidos bienes.
Cuando el costo de las existencias a
destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el
mismo ejercicio sea de hasta de 10 UIT, la SUNAT aceptará como prueba la
destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener la
siguiente información, siempre que el acto de destrucción se comunique
previamente a la SUNAT en el plazo señalado en el párrafo anterior:
i) Identificación, cantidad y costo de
las existencias a destruir.
ii) Lugar, fecha y hora de inicio y
culminación del acto de destrucción.
iii) Método de destrucción empleado.
iv) De corresponder, los datos de
identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social
y RUC.
v) Motivo de la destrucción y sustento
técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias
involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los
bienes a tal condición.
vi) Firma del contribuyente o su
representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los
nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.
A efecto de que la SUNAT acepte como
prueba la destrucción de las existencias sustentada en el referido informe,
este debe ser presentado a dicha superintendencia en la forma, plazo y
condiciones que esta establezca.
Asimismo, se establece en las
Disposiciones Complementarias Transitorias lo siguiente:
Prueba de la destrucción de las
existencias
La destrucción de existencias que se
realice hasta el 31 de julio de 2020 se debe acreditar
con el informe señalado, siempre que el acto de destrucción se comunique
previamente a la dirección de correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de dos (2) días
hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.
Los contribuyentes que por efecto del
Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
y su prórroga hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin observar
lo previsto en el tercer párrafo del inciso c) del artículo 21 antes de su
modificación, podrán acreditar la destrucción de aquellas con el informe a que
se refiere el cuarto párrafo de dicho inciso, modificado por el presente
decreto supremo.
A efecto de que la SUNAT acepte como
prueba la destrucción de las existencias sustentada en los informes que se
mencionan en esta disposición transitoria los mismos deben ser presentados a
dicha superintendencia al término del 5to día hábil contado a partir del 1 de
agosto de 2020 o del plazo que amplíe la SUNAT.
Comunicaciones del acto de destrucción
de las existencias
Dado
que la SUNAT no ha establecido la forma y condiciones para la presentación de
las comunicaciones del acto de destrucción a que se refiere el inciso c) del
artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dicha
presentación deberá realizarse en las oficinas de la SUNAT.
Presentación del informe de destrucción
de las existencias
Mientras no se haya establecido la
forma, plazo y condiciones para la presentación del informe a que se refiere el
cuarto párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, este deberá presentarse en las oficinas de la SUNAT dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción de las existencias.
El Decreto Supremo entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”,
es decir, miércoles 22 de abril de 2020.