Mediante Resolución de
Superintendencia N° 74-2020/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano, se
modifican el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando
Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago en determinados supuestos.
Cuando la normativa permita la
presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias
utilizando los PDT, esta se realiza en todos los casos a través de SUNAT
Virtual.
Para tal efecto, el contribuyente
debe ingresar por SOL y utilizar el servicio Mis declaraciones y pagos. El
importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancela en el mismo
servicio Mis declaraciones y pagos con Pago mediante debido en cuenta, tarjeta
de crédito o debido.
Con posterioridad a la presentación
de la declaración, el deudor tributario puede realizar el pago en efectivo o
mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del
Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el
NPS o mediante documentos valorados.