Mediante
Decreto Legislativo N° 1481 publicado el día de hoy 08.05.2020 se modifica de
manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de
compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la
Renta, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente
peruana registrada en el ejercicio gravable 2020.
Lo
dispuesto es aplicable a los contribuyentes domiciliados en el país generadores
de rentas de tercera categoría que hubiesen optado u opten por compensar su
pérdida neta total de renta de tercera categoría de fuente peruana bajo el
sistema a).
Los
contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera
categoría que hubiesen optado u opten por compensar su pérdida neta total de
tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema a) compensarán la referida
pérdida que registren en el ejercicio gravable 2020, imputándola año a año,
hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan
en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores computados
a partir del ejercicio gravable 2021.
El
saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso de tiempo, no
podrá computarse en los ejercicios siguientes.
La
norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.