El
dia de hoy se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 078-2020/SUNAT
mediante la cual que establece el procedimiento temporal adicional para la
inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro, utilizando
la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
La inscripción
en el RUC a solicitud del administrado puede, adicionalmente,
realizarse hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria nacional, conforme a
lo siguiente:
- El sujeto
obligado a inscribirse en el RUC o su representante legal presenta a
través de la MPV-SUNAT la solicitud de inscripción en un archivo de formato de documento o imagen
portátil (PDF o JPG) conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que
se indiquen en la plataforma de dicha mesa virtual..
La
solicitud de inscripción debe indicar su objeto y contener la información a que
se refieren los artículos 17 a 21 y 28 de la Resolución considerando que:
a) La comunicación de un número de
teléfono móvil válido es de obligatorio cumplimiento en todos los casos.
b) La comunicación de un correo
electrónico es de obligatorio cumplimiento en todos los casos, salvo que
hubiera tenido que registrarse uno para efecto de la MPV-SUNAT, en cuyo caso la
obligación se entiende cumplida con dicho registro.
c) En lugar de la exhibición del original
y la presentación de la copia simple de la constancia de los Registros Públicos
donde conste la inscripción de los directores o miembros del Consejo Directivo,
se debe indicar en la solicitud el número de la partida registral donde conste
dicha inscripción, así como la zona y la oficina registral.
d) Cuando en el caso de personas jurídicas
u otras entidades corresponda aplicar lo dispuesto en el literal b) del numeral
17.2 del artículo 17 de la Resolución (Datos de inscripción en los Registros
Públicos) se debe informar los datos del número de la partida registral, así
como la zona y la oficina registral.
- La exhibición
y/o presentación de la documentación en los casos en que se declaren
establecimientos anexos o representantes legales o personas vinculadas, se
cumple ingresando a la MPV-SUNAT, con la solicitud, la copia del documento
que corresponda en un archivo de
formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) conforme a
las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma de
dicha mesa virtual.
- Dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud de inscripción
y de la documentación a que se refieren los numerales anteriores, el
sujeto debe cumplir con la validación de su identidad. Para tal efecto, en
dicho plazo, la SUNAT se comunica con el sujeto utilizando el número de
teléfono móvil proporcionado en la solicitud de inscripción.
La
comunicación que se realice para efecto de la validación antes mencionada se
efectúa entre las 08:30 horas y las 17:00 horas, debiéndose dejar constancia de
la comunicación o de la imposibilidad de realizarla.
- Efectuada la
validación de la identidad y verificado el cumplimiento de los otros
requisitos, la SUNAT procede a remitir el CIR al correo electrónico
informado por el sujeto.
- Una vez
recibido el CIR con el número de RUC asignado, el sujeto debe obtener la
clave SOL y/o el código de usuario conforme a la normativa vigente.
- De ser
inexistente el número de teléfono móvil proporcionado, incompleta la
información o documentación proporcionada o de no poderse realizar la
validación en el plazo a que se refiere el numeral 2.3 del presente
artículo, la solicitud se considera como no presentada pudiendo el sujeto
iniciar un nuevo trámite.
La
reactivación del RUC a través de la MPV-SUNAT también puede realizarse hasta la
culminación de la Emergencia Sanitaria nacional, a través de la MPV-SUNAT.
Para
dicho efecto, el sujeto o su representante legal inscrito en el RUC aplican lo
dispuesto en la resolución con la diferencia de que la solicitud a presentar en
el archivo de formato de documento o imagen
portátil (PDF o JPG) debe especificar que es una de reactivación de número de
RUC.
En
caso el representante legal que realiza el trámite no fuera aquel inscrito en
el RUC, debe además consignarse en la solicitud la información del número de la
partida registral, así como la zona y la oficina registral en la que conste su
carácter de tal o, de tratarse de un representante que no tiene que estar
inscrito en Registros Públicos, ingresar a la MPV-SUNAT el archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o
JPG) del documento que acredite dicha representación
Lo
dispuesto en la presente resolución de superintendencia no es de aplicación en
aquellos casos en que las personas jurídicas, de acuerdo a la normativa
vigente, se constituyan a través del Sistema de Intermediación Digital de la
SUNARP (SID-SUNARP).
Las
guías se encontrarán dentro de la sección Centro de Servicios Virtual –
Tramites de RUC (Inscripción y reactivación) el día de mañana: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/1087-tramites-ruc