DECRETO LEGISLATIVO Nº 1488 - RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN Y MODIFICA PLAZOS DE DEPRECIACIÓN


En fecha 10 de mayo del 2020, se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1488, Decreto Legislativo que establece un Régimen Especial de Depreciación y Modifica Plazos de Depreciación.

Este Decreto establece de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del impuesto a la renta, asimismo, modifica los plazos de depreciación, mediante el incremento de los porcentajes para determinados bienes.


Régimen especial de depreciación de edificios y construcciones
A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se depreciarán aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría y cumplan con las siguientes condiciones:

a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.
b) Hasta el 31 de diciembre de 2022 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%).

Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2020, 2021 y 2022, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b).

Depreciación de equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre
A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan en el cuadro, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando el porcentaje de la siguiente tabla:


BIENES
PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACION HASTA UN MAXIMO DE
1
Equipos de procesamiento de datos
50,0%
2
Maquinaria y equipo
20,0%
3
Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y
EPA 2007 (a los que les es de aplicación lo previsto
en el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM),
empleados por empresas autorizadas que
presten el servicio de transporte de personas y/o
mercancías,  en los ámbitos, provincial, regional y
nacional
33,3%
4
Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo y
motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico).
50,0%


Depreciación aplicable al activo fijo de Establecimientos de Hospedaje, Agencias de Viaje y Turismo, Restaurantes y otros
Depreciación de edificios y construcciones
Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán a razón del veinte por ciento (20%) anual.

Depreciación de vehículos de transporte terrestre
Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los bienes que se señalan a continuación, que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:


BIENES
PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACION HASTA UN MÁXIMO DE
1
Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles) que sean parte del activo fijo afectado
a la producción de las rentas de establecimientos
de hospedaje, de agencias de viaje y turismo, o
de restaurantes y servicios afines, o del activo fijo
afectado a la producción de rentas por la realización
de espectáculos públicos culturales no deportivos; así
como los vehículos habilitados para prestar servicios
de transporte turístico.
33,3%

OTRAS DISPOSICIONES
  • Se dispone que los contribuyentes deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio y detalles en el registro de activos fijos.
  • Los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en este Decreto Legislativo, pueden aplicar esos porcentajes mayores.

Exclusión
Lo dispuesto no es de aplicación a las inversiones que a la fecha de publicación de esta norma estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o contratos.

Vigencia
El Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2021.

Normas reglamentarias y complementarias
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo.


Ley que Establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para Fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE

La Ley Nº 31903 tiene como objetivo permitir la libre disposición de los fondos en cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad fin...