DS 430-2020-EF - Obligación de informar de las empresas del Sistema Financiero

 

Con fecha 31.12.2020 y 03.01.2021, se publicó el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, que reglamenta la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias y su anexo, respectivamente.

 

Dicho decreto tiene por objeto establecer la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, el monto a partir del cual se debe suministrar la referida información, la periodicidad de dicho suministro y regular otros aspectos relativos al mencionado suministro.

 



Previamente, se debe tener presente que el decreto supremo referido obedece a la modificación efectuada del artículo 143-A de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de establecer que las empresas del sistema financiero suministran a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en el ejercicio de su función fiscalizadora para el combate de la evasión y elusión tributarias, información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, de conformidad a lo regulado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

En dicho contexto, el reglamento establece principalmente que:

  • Las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, para el combate de la evasión y elusión tributarias, la información financiera que se establece en su artículo 4 mediante la presentación de una declaración informativa.

 

  • El numeral 4.1 señala que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta, la siguiente información:

 

a) Datos de identificación del titular o titulares:

i) En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.

ii) En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.

 

b) Datos de la cuenta:

i) Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).

ii) El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

 

Al respecto, se establece que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, puede establecer si las empresas del sistema financiero declaran uno o más de los citados conceptos.

 

  • Se deberá informar a la SUNAT en moneda nacional, las cuentas en las que se identifique los conceptos señalados en el acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 que establezca la SUNAT y que, en cada período a informar sea igual o superior a S/ 10 000,00.

 

  • La información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente y contiene la información correspondiente al mes anterior.

 

  • Las empresas del sistema financiero no informarán las cuentas cuyo titular es un organismo público y las cuentas cuyo titular es una organización internacional.

Para los fines del numeral 1 del segundo párrafo del artículo 143-A de la Ley N° 26702, mediante resolución de superintendencia se establece la forma, condiciones, las fechas en que debe presentarse la declaración informativa que contenga la información financiera y también se podrá excluir de la obligación de informar a determinadas cuentas que, en función de su tipo o de las características de su titular, permitan establecer que no es necesario contar con su información para el combate de la evasión y elusión tributarias.

 

Vigencia:

A partir del 01 de enero de 2021.

 

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