El 30 de diciembre de 2020, se emitió la Ley N° 31103 – que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, y el 31 de diciembre se emitió el Decreto Supremo N° 432-2020-EF, sobre la modificación del inciso d) del artículo 46 de la LIR, y se establece adicionalmente lo siguiente:
- Para los ejercicios 2021 y 2022, serán
deducibles el 50% como gastos para rentas de cuarta y quinta categoría:
·
Los servicios de
guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a
que se refieren los incisos e) y j) del Anexo 1 de la Ley 29408 (Ley General de
Turismo) respectivamente, siempre que:
1. Estén sustentados en recibos por honorarios.
2. Al momento de la emisión del RH este registrado en el RUC exclusivamente
como actividad principal y secundaria con la división 79 de la Revisión 4 de la
CIIU:
§ 79 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos y servicios
de reservas y actividades conexas
§ 791 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos
§ 7911 Actividades de agencias de viajes
§ 7912 Actividades de operadores turísticos
§ 799 Otros servicios de reservas y actividades conexas
§ 7990 Otros servicios de reservas y actividades conexas
·
Los servicios de
artesanos conforme a lo establecido en la Ley 29073 (Ley del Artesano y del
Desarrollo de la Actividad Artesanal), siempre estén sustentados con recibos
por honorarios cuyo emisor al primer día del mes de la emisión se encuentre
inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del Mincetur.
Adicionalmente, el Decreto Supremo señaló lo siguiente:
1. Por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles el 25% como gastos para
rentas de cuarta y quinta categoría:
·
Los servicios de
agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y
turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal
y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que
se refieren los incisos b), c), e), i) y j) del anexo 1 de la Ley Nº 29408
respectivamente, que:
§ Estén sustentados en comprobantes.
§ Al momento de la emisión del comprobante de pago este registrado en el
RUC exclusivamente como actividad principal y secundaria con la división 79 de
la Revisión 4 de la CIIU.
·
La actividad artesanal a que se refiere
la Ley Nº 29073, que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al
primer día del mes de la emisión de aquellos se encuentre inscrito en el
Registro Nacional del Artesano, a cargo del MINCETUR.
2. Para
efecto de la deducción de los servicios de agencias de viajes y
turismo y los servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, se
considerará la contraprestación por los referidos servicios, incluyendo el
(IGV) y el (IPM) que grave la operación, de corresponder, por cada
comprobante de pago, hasta el límite del treinta y cinco por ciento (35%) del
valor de la UIT vigente en el ejercicio gravable al que
corresponda su deducción.
En este caso el 25% del gasto deducible tiene un tope del 35% de la UIT por cada comprobante de pago; por ejemplo, en este año el 35% de 4400 (UIT 2021) es 1540; en tal sentido, si el comprobante es por S/ 10 000 el 25% es 2500, pero solo podrá deducir S/ 1540 soles.
3. Asimismo, para deducir los gastos se aplican las reglas del artículo 46
de la LIR, con excepción de la utilización de medios de pago a
que se refiere el acápite ii) del cuarto párrafo:
·
Cuando la
operación es menor es menor a S/ 3000 o $ 1500 dólares.
·
O se de los
supuestos del inciso c) del primer y segundo párrafo del artículo 6 de la Ley
28194.
4. Por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles el 25% como
gastos para rentas de cuarta y quinta categoría los importes pagados por
concepto de los servicios a que se refiere el inciso d del artículo 26-A del
reglamento de la LIR (restaurantes, hoteles).