LEY 31103 - Modificación de Gastos Deducibles Personas naturales

El 30 de diciembre de 2020, se emitió la Ley N° 31103 – que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, y el 31 de diciembre se emitió el Decreto Supremo N° 432-2020-EF, sobre la modificación del inciso d) del artículo 46 de la LIR, y se establece adicionalmente lo siguiente:

 

  • Para los ejercicios 2021 y 2022, serán deducibles el 50% como gastos para rentas de cuarta y quinta categoría:

 

·         Los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refieren los incisos e) y j) del Anexo 1 de la Ley 29408 (Ley General de Turismo) respectivamente, siempre que:

1.   Estén sustentados en recibos por honorarios.

2.   Al momento de la emisión del RH este registrado en el RUC exclusivamente como actividad principal y secundaria con la división 79 de la Revisión 4 de la CIIU:

§  79 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos y servicios de reservas y actividades conexas

§  791 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos

§  7911 Actividades de agencias de viajes

§  7912 Actividades de operadores turísticos

§  799 Otros servicios de reservas y actividades conexas

§  7990 Otros servicios de reservas y actividades conexas

 

·         Los servicios de artesanos conforme a lo establecido en la Ley 29073 (Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal), siempre estén sustentados con recibos por honorarios cuyo emisor al primer día del mes de la emisión se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del Mincetur.

 


Adicionalmente, el Decreto Supremo señaló lo siguiente:

 

1.   Por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles el 25% como gastos para rentas de cuarta y quinta categoría:

 

·         Los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refieren los incisos b), c), e), i) y j) del anexo 1 de la Ley Nº 29408 respectivamente, que:

§  Estén sustentados en comprobantes.

§  Al momento de la emisión del comprobante de pago este registrado en el RUC exclusivamente como actividad principal y secundaria con la división 79 de la Revisión 4 de la CIIU.

·         La actividad artesanal a que se refiere la Ley Nº 29073, que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al primer día del mes de la emisión de aquellos se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano, a cargo del MINCETUR.

 

2.  Para efecto de la deducción de los servicios de agencias de viajes y turismo y los servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, se considerará la contraprestación por los referidos servicios, incluyendo el (IGV) y el (IPM) que grave la operación, de corresponder, por cada comprobante de pago, hasta el límite del treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la UIT vigente en el ejercicio gravable al que corresponda su deducción.

En este caso el 25% del gasto deducible tiene un tope del 35% de la UIT por cada comprobante de pago; por ejemplo, en este año el 35% de 4400 (UIT 2021) es 1540; en tal sentido, si el comprobante es por S/ 10 000 el 25% es 2500, pero solo podrá deducir S/ 1540 soles.

 

3.   Asimismo, para deducir los gastos se aplican las reglas del artículo 46 de la LIR, con excepción de la utilización de medios de pago a que se refiere el acápite ii) del cuarto párrafo:

·         Cuando la operación es menor es menor a S/ 3000 o $ 1500 dólares.

·         O se de los supuestos del inciso c) del primer y segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 28194.

 

4.   Por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles el 25% como gastos para rentas de cuarta y quinta categoría los importes pagados por concepto de los servicios a que se refiere el inciso d del artículo 26-A del reglamento de la LIR (restaurantes, hoteles).

 



Ley que Establece la Libre Disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones para Fortalecer la Capacidad Financiera de las MYPE

La Ley Nº 31903 tiene como objetivo permitir la libre disposición de los fondos en cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad fin...