El cronograma de vencimientos mensuales fue publicado mediante Resolución de Superintendencia N° 224-2020/SUNAT, publicada el 27 de diciembre de 2020.
Aquí podrás encontrar más información: https://contabilidadesdelsur.blogspot.com/
LEY 31103 - Modificación de Gastos Deducibles Personas naturales
El 30 de diciembre de 2020, se emitió la Ley N° 31103 – que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, y el 31 de diciembre se emitió el Decreto Supremo N° 432-2020-EF, sobre la modificación del inciso d) del artículo 46 de la LIR, y se establece adicionalmente lo siguiente:
- Para los ejercicios 2021 y 2022, serán
deducibles el 50% como gastos para rentas de cuarta y quinta categoría:
·
Los servicios de
guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a
que se refieren los incisos e) y j) del Anexo 1 de la Ley 29408 (Ley General de
Turismo) respectivamente, siempre que:
1. Estén sustentados en recibos por honorarios.
2. Al momento de la emisión del RH este registrado en el RUC exclusivamente
como actividad principal y secundaria con la división 79 de la Revisión 4 de la
CIIU:
§ 79 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos y servicios
de reservas y actividades conexas
§ 791 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos
§ 7911 Actividades de agencias de viajes
§ 7912 Actividades de operadores turísticos
§ 799 Otros servicios de reservas y actividades conexas
§ 7990 Otros servicios de reservas y actividades conexas
·
Los servicios de
artesanos conforme a lo establecido en la Ley 29073 (Ley del Artesano y del
Desarrollo de la Actividad Artesanal), siempre estén sustentados con recibos
por honorarios cuyo emisor al primer día del mes de la emisión se encuentre
inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del Mincetur.
Adicionalmente, el Decreto Supremo señaló lo siguiente:
1. Por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles el 25% como gastos para
rentas de cuarta y quinta categoría:
·
Los servicios de
agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y
turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal
y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que
se refieren los incisos b), c), e), i) y j) del anexo 1 de la Ley Nº 29408
respectivamente, que:
§ Estén sustentados en comprobantes.
§ Al momento de la emisión del comprobante de pago este registrado en el
RUC exclusivamente como actividad principal y secundaria con la división 79 de
la Revisión 4 de la CIIU.
·
La actividad artesanal a que se refiere
la Ley Nº 29073, que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al
primer día del mes de la emisión de aquellos se encuentre inscrito en el
Registro Nacional del Artesano, a cargo del MINCETUR.
2. Para
efecto de la deducción de los servicios de agencias de viajes y
turismo y los servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, se
considerará la contraprestación por los referidos servicios, incluyendo el
(IGV) y el (IPM) que grave la operación, de corresponder, por cada
comprobante de pago, hasta el límite del treinta y cinco por ciento (35%) del
valor de la UIT vigente en el ejercicio gravable al que
corresponda su deducción.
En este caso el 25% del gasto deducible tiene un tope del 35% de la UIT por cada comprobante de pago; por ejemplo, en este año el 35% de 4400 (UIT 2021) es 1540; en tal sentido, si el comprobante es por S/ 10 000 el 25% es 2500, pero solo podrá deducir S/ 1540 soles.
3. Asimismo, para deducir los gastos se aplican las reglas del artículo 46
de la LIR, con excepción de la utilización de medios de pago a
que se refiere el acápite ii) del cuarto párrafo:
·
Cuando la
operación es menor es menor a S/ 3000 o $ 1500 dólares.
·
O se de los
supuestos del inciso c) del primer y segundo párrafo del artículo 6 de la Ley
28194.
4. Por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles el 25% como
gastos para rentas de cuarta y quinta categoría los importes pagados por
concepto de los servicios a que se refiere el inciso d del artículo 26-A del
reglamento de la LIR (restaurantes, hoteles).
DS 430-2020-EF - Obligación de informar de las empresas del Sistema Financiero
Con fecha 31.12.2020 y 03.01.2021, se publicó el Decreto
Supremo N° 430-2020-EF, que reglamenta
la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben
suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias y su
anexo, respectivamente.
Dicho
decreto tiene por objeto establecer la información financiera que las empresas
del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la
evasión y elusión tributarias, el monto a partir del cual se debe suministrar
la referida información, la periodicidad de dicho suministro y regular otros
aspectos relativos al mencionado suministro.
Previamente, se debe tener presente que el decreto supremo referido obedece a la modificación efectuada del artículo 143-A de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de establecer que las empresas del sistema financiero suministran a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en el ejercicio de su función fiscalizadora para el combate de la evasión y elusión tributarias, información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, de conformidad a lo regulado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
En
dicho contexto, el reglamento establece principalmente que:
- Las empresas
del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, para el combate de la
evasión y elusión tributarias, la información financiera que se establece
en su artículo 4 mediante la presentación de una declaración informativa.
- El numeral 4.1 señala que las empresas del
sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta,
la siguiente información:
a) Datos de identificación del titular
o titulares:
i) En el caso de personas naturales:
nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar
con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema
financiero.
ii) En el caso de entidades:
denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta
información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de
corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
b) Datos de la cuenta:
i) Tipo de depósito, número de cuenta,
Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o
extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se
debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
ii) El saldo y/o montos acumulados,
promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante
el período que se informa.
Al respecto, se establece que la SUNAT,
mediante resolución de superintendencia, puede establecer si las empresas del
sistema financiero declaran uno o más de los citados conceptos.
- Se deberá informar a la SUNAT en moneda
nacional, las cuentas en las que se identifique los
conceptos señalados en el acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 que
establezca la SUNAT y que, en cada período a informar sea igual o
superior a S/ 10 000,00.
- La información financiera sobre operaciones pasivas se
suministra mensualmente y contiene la información correspondiente
al mes anterior.
- Las empresas del sistema financiero no
informarán las cuentas cuyo titular es un organismo público y las
cuentas cuyo titular es una organización internacional.
Para
los fines del numeral 1 del segundo párrafo del artículo 143-A de la Ley N°
26702, mediante resolución de superintendencia se establece la
forma, condiciones, las fechas en que debe presentarse la declaración
informativa que contenga la información financiera y también se podrá
excluir de la obligación de informar a determinadas cuentas que, en
función de su tipo o de las características de su titular, permitan establecer
que no es necesario contar con su información para el combate de la evasión y
elusión tributarias.
Vigencia:
A
partir del 01 de enero de 2021.
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