En fecha 10 de mayo del 2020, se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1488,
Decreto Legislativo que establece un Régimen Especial de Depreciación y
Modifica Plazos de Depreciación.
Este Decreto establece de manera
excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los
contribuyentes del Régimen General del impuesto a la renta, asimismo, modifica
los plazos de depreciación, mediante el incremento de los porcentajes para determinados
bienes.
Régimen especial de depreciación de
edificios y construcciones
A partir del ejercicio gravable 2021,
los edificios y las construcciones se depreciarán aplicando un porcentaje anual
de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación,
siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas
gravadas de tercera categoría y cumplan con las siguientes condiciones:
a) La construcción se hubiera iniciado
a partir del 1 de enero de 2020. Se
entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la
licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.
b) Hasta el 31 de diciembre de 2022 la
construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento
(80%).
Lo dispuesto en el párrafo anterior
también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2020,
2021 y 2022, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones
previstas en los literales a) y b).
Depreciación de equipos de
procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre
A partir del ejercicio gravable 2021,
los bienes que se señalan en el cuadro, adquiridos en los ejercicios 2020 y
2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando el
porcentaje de la siguiente tabla:
BIENES
|
PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACION HASTA UN MAXIMO
DE
|
|
1
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Equipos de procesamiento de datos
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50,0%
|
2
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Maquinaria y equipo
|
20,0%
|
3
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Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías, en los ámbitos, provincial, regional y nacional |
33,3%
|
4
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Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico). |
50,0%
|
Depreciación aplicable al activo fijo
de Establecimientos de Hospedaje, Agencias de Viaje y Turismo, Restaurantes y
otros
Depreciación de edificios y
construcciones
Durante los ejercicios gravables 2021 y
2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un
valor por depreciar, se depreciarán a razón del veinte por ciento (20%) anual.
Depreciación de vehículos de transporte
terrestre
Durante los ejercicios gravables 2021 y
2022, los bienes que se señalan a continuación, que al 31 de diciembre de 2020
tengan un valor por depreciar, se depreciarán aplicando sobre su valor el
porcentaje que resulte de la siguiente tabla:
BIENES
|
PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACION HASTA UN MÁXIMO
DE
|
|
1
|
Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles) que sean parte del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de hospedaje, de agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines, o del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos; así como los vehículos habilitados para prestar servicios de transporte turístico. |
33,3%
|
OTRAS DISPOSICIONES
- Se dispone que los contribuyentes deben
mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del
beneficio y detalles en el registro de activos fijos.
- Los contribuyentes que, en aplicación de leyes
especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores a los
establecidos en este Decreto Legislativo, pueden aplicar esos porcentajes
mayores.
Exclusión
Lo dispuesto no es de aplicación a las
inversiones que a la fecha de publicación de esta norma estuvieran comprendidas
en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos
Legislativos N° 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de
estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya
iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o
contratos.
Vigencia
El Decreto Legislativo entra en
vigencia el 1 de enero de 2021.
Normas reglamentarias y complementarias
El Poder Ejecutivo, mediante decreto
supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean
necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo.